Pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.
Cada una de ellas estará dividida en dos partes.
En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso la puntuación de cada opositor en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones, máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.
A-Primera prueba.– Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.
Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes, desarrollo por escrito de un tema y prueba práctica que se valoraran conjuntamente.
1.º Primera parte: Desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre tres extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad a la que opta. Los opositores dispondrán de dos horas para la realización de esta primera parte.
2.º Segunda parte: Prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que ajustándose a lo dispuesto en el Anexo_V que permitan comprobar que los opositores poseen formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten.
Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, se realizarán el mismo día. En estos casos se garantizará el anonimato del opositor.
Posteriormente, los tribunales procederán al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de actuación correspondiente.
Se valorará con una calificación de cero a diez puntos, con aproximación hasta diez milésimas y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.
Para la superación de esta prueba, el opositor deberá alcanzar una puntuación total resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta primera prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los opositores que se hayan presentado a esta prueba.
B-Segunda prueba.– Prueba de aptitud pedagógica.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del opositor y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente o de la función de apoyo educativo, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
1.º Primera parte: Presentación y defensa de una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de una de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.
Se presentarán dos originales de dicha programación ante el Tribunal en el momento de realizar esta segunda prueba.La programación didáctica que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante y constara de un mínimo de 10 unidades didácticas y un máximo de 20, que deberán ir numeradas. Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la especialidad a la que se opta, así como un índice, en hoja separada, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.
Tendrá una una extensión máxima de 40 folios por una cara, excluidos el índice, la portada así como los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4 con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de 2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
En el supuesto de que el opositor, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezca la comisión de selección correspondiente.
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que el opositor participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de 0 puntos.
El opositor que no presente la programación didáctica se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.
2.º Segunda parte: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal, de las que integran la programación didáctica presentada por el opositor o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el opositor elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la unidad didáctica deberá concretarse el grupo de alumnos donde se desarrollará la actuación determinando los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El opositor dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior.En consecuencia, no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.
Asimismo, el opositor dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el Tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos.
A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su uso en el aula, el opositor podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc) permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio opositor, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.